EXP. N.º 00011-2025-PI/TC
MINISTERIO PÚBLICO
AUTO – AMICUS CURIAE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 28 días del mes de mayo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto. El magistrado Ochoa Cardich, con fecha posterior, votó a favor del auto.

VISTO

El escrito de fecha 20 de noviembre de 2025, presentado por don Emilio José Urbina Mendoza, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, y establece que

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Queda claro, entonces, que este Tribunal cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los que aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos, cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, este órgano de control de la Constitución puede admitir la intervención de especialistas en carácter de amicus curiae, aunque, por supuesto, no está obligado a hacerlo. Por otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  3. En el presente caso, se aprecia que el recurrente es doctor en Derecho por la Universidad de Deusto en España, autor de diversas obras académicas sobre la extinción de domino, y ha presentado un informe jurídico titulado “Informe sobre la nulidad, por inconstitucionalidad, contra la Ley 32326”, mediante el cual analiza, desde una visión internacional, el concepto de extinción de dominio, sus características en el derecho común latinoamericano, su naturaleza jurídica y la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada (cfr. fojas 614 a 648 del cuadernillo digital).

  4. Al respecto, este Tribunal considera que don Emilio José Urbina Mendoza cumple con el perfil de especialista en la materia y aporta un análisis técnico sobre el asunto en discusión seguido en el presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que corresponde estimar la solicitud presentada, y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.

  5. Finalmente, corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso y carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, de modo que se limitan a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o de forma oral, en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la solicitud presentada por don Emilio José Urbina Mendoza; y, en consecuencia, incorporarlo para que intervenga en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ